La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, en virtud de una demanda en saneamiento interpuesta por la sociedad mercantil Invernafer Construcciones, C.A. contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). La demanda fue estimada en quinientos quince millones de bolívares, superando el umbral establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para que el Tribunal Supremo conozca del caso.
La Sala fundamenta su decisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, destacando que el demandado es un Instituto Autónomo y que la cuantía de la demanda excede los cinco millones de bolívares. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción, con prescindencia de la competencia ya aceptada.
Finalmente, se notifica a las partes y se ordena la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo en la materia de contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En tal sentido, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito y Agraria. Debe esta Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer lugar, la demanda ha sido interpuesta contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), Instituto Autónomo creado por Ley promulgada el 1º de septiembre de 1975, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, se constató que la demanda ha sido estimada en la cantidad de quinientos quince millones de bolívares (Bs. 515.000.000,00), cantidad que supera el límite de cinco millones de bolívares con 00/100 (Bs. 5.000.000,oo), establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda en saneamiento por evicción, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia establecida en la norma comentada, de que la acción no esté atribuida a otra autoridad.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer la demanda que en saneamiento por evicción intentara el abogado Quiro Rafael Arvelaez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERNAFER CONSTRUCCIONES, C.A., contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR). Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.