Sentencia N° 414 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00414, Exp. 15951, 05/03/2002
Expediente15951
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por Mildred Josefina Prosperi contra la Resolución Nº 1201 del Ministro de Justicia, que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la protocolización de una sentencia de prescripción adquisitiva de un inmueble. La Sala declaró improcedente la solicitud de que la causa se considerara de mero derecho, argumentando que existían circunstancias fácticas que requerían la apertura del lapso probatorio y la presentación de informes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho planteada por el recurrente y a tal efecto observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “A solicitud de parte y aún de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley.” La disposición transcrita consagra dos situaciones de excepción para el trámite de los recursos de nulidad: la reducción de lapsos procesales, previa declaratoria de urgencia del caso y la declaratoria de la causa como de mero derecho. El segundo supuesto supone una variación en el procedimiento judicial establecido para la tramitación del recurso específico interpuesto, que encuentra su fundamento en que en la causa, al no haber discusión sobre los hechos, no se requiere la apertura del lapso probatorio sino que basta el estudio de los actos y su comparación con las normas que se dicen éstos vulneran, a fin de que concluida la labor de interpretación que debe hacer el juez, se declare su conformidad o no al derecho. En efecto, la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas, supuesto que no es el de autos. En efecto, de la revisión de los autos se evidencia que existen circunstancias fácticas que originaron la apertura del lapso probatorio, como por ejemplo el planteamiento del actor referido a que el acto recurrido está viciado de falso supuesto, siendo que la misma parte actora presentó escrito promoviendo pruebas documentales. Asimismo, estima la Sala necesaria la presentación de informes. Por tanto resulta forzoso para la Sala declarar improcedente la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA el pedimento del recurrente referido a que se declare la causa como un asunto de mero derecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativoprotocolizaciónsentenciaprescripción adquisitivaderecho de propiedadLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaincompetencia administrativa

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