La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Mariolga Azpúrua Delgado, quien cuestionó la decisión de la Sala que declaró la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda por partición y liquidación de comunidad hereditaria. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso establecido y, tras analizar los argumentos, concluyó que la aclaratoria era improcedente, ya que no se trataba de aclarar puntos oscuros, sino de cuestionar el análisis realizado en la sentencia original.
Extracto de la motiva
(…) en el caso de autos parte de los bienes que conforman la comunidad hereditaria, están ubicados en la República Bolivariana de Venezuela y otros se encuentran en los Estados Unidos de América, de lo cual se deriva, que en la presente demanda se encuentran presentes elementos de extranjería relevantes, como lo es el domicilio de las demandadas (Estados Unidos de América) y la ubicación de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad hereditaria (República Bolivariana de Venezuela y Estados Unidos de América) (…). (…) este órgano jurisdiccional advierte que los casos como el de autos, en los cuales se presenten elementos de extranjería relevantes entre el Poder Judicial Venezolano y algún ordenamiento jurídico extranjero, se rigen por el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.511 del 6 de agosto de 1998, con vigencia desde el 6 de febrero de 1999, que consagra el ámbito de aplicación de la referida ley y el orden de prelación de las fuentes (….). De la (…) referida norma, se desprende que ante la ausencia de una norma de Derecho Internacional Público que rija la materia objeto de la presente causa entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, deben aplicarse ‘las normas de Derecho Internacional Privado venezolano’ y principalmente las dispuestas en la norma especial dictada a tal efecto, como lo es la mencionada Ley de Derecho Internacional Privado y no existiendo ningún tratado en materia de partición de comunidad hereditaria entre los mencionados países, debe tomarse en cuenta lo preceptuado por el sistema de Derecho Internacional Privado venezolano para la solución del presente juicio (…).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 00343 de fecha 23 de abril de 2026, planteada por el abogado Pablo Andrés Trivella, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIOLGA AZPÚRUA DELGADO, antes identificados. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del mencionado fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen a los fines de que la causa continúe su curso de ley.
Palabras clave
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