Sentencia N° 413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00413, Exp. 1996-13177, 05/06/2025
Expediente1996-13177
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión número 00703, ordenó notificar al Banco Nacional de Crédito, C.A., sobre la decisión número 00514 del 16 de mayo de 2018, que declaró la perención de la instancia y parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los ahorristas del Banco Consolidado. La decisión se fundamenta en la transferencia de activos y pasivos del Banco Occidental de Descuento al Banco Nacional de Crédito, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Se destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en este contexto.

Extracto de la motiva

En virtud del régimen de control cambiario existente en la República, el pago de las cantidades establecidas en dólares de los Estados Unidos de América, deberá ser calculado al tipo de cambio fijado en la fecha en que sea publicado el presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) regulado en el Convenio Cambiario Nro. 39 del 29 de enero de 2018 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nro. 41.340 de fecha 14 de febrero de 2018, de las siguientes cantidades de dinero: (…omissis…) Se declara IMPROCEDENTE el pago de los intereses reclamados. (Sic). (Mayúsculas y resaltado del original). Aunado a ello, la parte actora presentó escrito el 8 de agosto de 2024, mediante el cual solicitó, a esta Sala procediera a promover un acto conciliatorio a los fines de resolver de manera amistosa dicho conflicto, en los siguientes términos: CUARTO: Es un hecho notorio comunicacional conocido por la opinión pública que fue decretada la revocatoria de funcionamiento y cese de operaciones del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) el cual entró en proceso de liquidación, según se expresa en resolución No. 047-22 del 7 de junio de 2022 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 042-412 del 6 de julio de 2022. Con posterioridad a la fecha de esa resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y antes de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, se anunció públicamente que se produciría sin discriminación alguna la transferencia de activos y pasivos en Venezuela del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) al BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), de manera que esa institución financiera se encuentra involucrada en las resultas del presente juicio por cuanto la condena recaída en este proceso judicial es un pasivo venezolano del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), cuya transferencia pasó a formar parte de su cartera de obligaciones conforme a lo que ella misma expresó a la opinión pública. (…) es importante destacar que ese Contrato suscrito entre el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. con el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL C.A., corresponde a la transferencia de activos y pasivos, en el cual de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 047-22 del 7 de junio de 2022 emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicada en Gaceta Oficial Nº 42.412 de fecha 06 de julio de 2022, el cual consigno a este escrito marcado como Anexo ‘C’ quedó textualmente establecido que dicha operación: (…omissis…) Del extracto antes citado, se desprende que la responsabilidad del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL se limita a los activos y pasivos definidos en el Contrato de Transferencia, y sus consecuencias realizadas con posterioridad a la fecha de la referida transferencia de activos y pasivos; y, según se evidencia de las actas procesales, la pretensión dineraria condenada se remonta a una fecha muy anterior a la firma del contrato de transferencia suscrito entre [su] representada y BOD, y que dicha pretensión dineraria que corresponde al BANCO CONSOLIDADO C.A. -hoy BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.-.; lo que trae como consecuencia indefectible, en primer lugar, que son personas jurídicas absolutamente diferenciadas e independientes; en segundo lugar, el contrato de transferencia no implica o implicó fusión por absorción o integración de personalidades jurídicas, ya que en la actualidad BNC continúa con su operatividad normal como institución del sector bancario, y BOD mantiene su personalidad jurídica como sociedad mercantil en proceso de liquidación, y no como institución con licencia bancaria; y, en tercer lugar, la responsabilidad del BNC únicamente es extendida a las operaciones realizadas posteriores a la fecha de la referida transferencia de activos y pasivos.

Dispositiva

Se ordena notificar al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de la decisión número 00514 del 16 de mayo de 2018, emitida por esta Sala.

Palabras clave

perenciónconciliacióntransferenciaactivospasivosbancoliquidación

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