Sentencia N° 413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00413, Exp. 2024-0191, 13/06/2024
Expediente2024-0191
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Elba Rebeca García Teppa contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que se declaró incompetente para conocer de la solicitud de divorcio. La Sala concluye que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio ni del establecimiento de instituciones familiares, dado que la hija de las partes reside en Estados Unidos y se aplica el principio del interés superior del niño.

Extracto de la motiva

Hechas las precisiones anteriores, es claro para esta Máxima Instancia, que el presente caso trata de una demanda con elementos de extranjería relevantes que supone la aplicación de normas de Derecho Internacional Privado, que imponen al sentenciador su análisis a la luz de esta rama del derecho, a fin de determinar en primer término, el marco legal regulatorio, para luego en un segundo tiempo, mediante el análisis de los hechos, determinar si el Poder Judicial tiene o no jurisdicción para conocer del fondo del asunto solicitado. Así, tenemos en cuanto al marco legal regulatorio, que el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, preceptúa en cuanto a las fuentes a seguir en esta especial materia, lo siguiente: “Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”. Conforme al orden de prelación de las fuentes previsto en la norma transcrita, debe examinarse en primer lugar, la existencia de tratados internacionales vigentes que regulen la materia objeto de análisis y que hayan sido suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América; en segundo lugar, de no existir un tratado internacional vigente, se debe aplicar lo que establecen al respecto las normas de Derecho Internacional Privado venezolano (Ley de Derecho Internacional Privado antes citada); en tercer lugar, a falta de disposición expresa sobre la materia, deberá atenderse a la analogía y, en cuarto y último lugar, en caso de no verificarse ni siquiera analógicamente disposición que regule lo mencionado, serán los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados los que informen cuál es el Derecho aplicable y a qué jurisdicción se someterá el asunto.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto en fecha 15 de abril de 2024, por las abogadas Ana Jacinta Durán, Susana Machado y Glenal González, antes identificadas, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana ELBA REBECA GARCÍA TEPPA. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de divorcio por desafecto, ni el establecimiento de instituciones familiares, interpuesta por la ciudadana ELBA REBECA GARCÍA TEPPA, contra el ciudadano JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER, ambos antes identificados. 3.- SE CONFIRMA la sentencia de fecha 10 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4.- SE CONDENA EN COSTAS a la ciudadana Elba Rebeca García Teppa.

Palabras clave

jurisdiccióndivorcioderecho internacional privadocustodiapatria potestadresponsabilidad de crianza

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