La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00276 el 14 de octubre de 2021, relacionada con la experticia complementaria del Laudo Arbitral entre el Consorcio Precowayss y CADAFE. En esta decisión, se ordenó notificar a las partes para que manifestaran lo que consideraran pertinente respecto a los resultados de la experticia. Posteriormente, se determinó que el monto a reintegrar por parte de PRECOWAYSS a CADAFE, por concepto de la correcta interpretación del contrato, es de Bs. 1.596.376,85, y el monto a reintegrar por CADAFE a PRECOWAYSS por costos de prestaciones sociales es de Bs. 961.353,55.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, se concluye que tales cantidades determinadas por la experticia complementaria acordada por esta Sala mediante decisión Nro. 02758 del 21 de noviembre de 2001, constituyen los montos a pagar entre las partes. En virtud de lo anterior, esta Sala declara que con base a las cantidades establecidas por los peritos en la experticia complementaria del Laudo Arbitral, el monto a reintegrar por el Consorcio Precowayss a la entonces Compañía de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), por concepto de la correcta interpretación del Contrato Nro. 94-0425-1622 en lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (I.C.S.V.M) en las Valuaciones Complementarias, es de un millón quinientos noventa y seis mil trescientos setenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.596.376,85) hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), cuyo pago queda comprendido en la proporción siguiente: a) el dieciocho por ciento (18%) del monto total cuantificado en bolívares arrojó la cantidad de doscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 287.347,83), actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01); y b) el ochenta y dos por ciento (82%) del monto total cuantificado en la cantidad de seiscientos once mil seiscientos noventa y cinco dólares con ochenta y dos centavos (US$ 611.695,82). Asimismo, el monto a reintegrar por la entonces Compañía de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Consorcio Precowayss, relativo a los costos de las incidencias de las prestaciones sociales, es de novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 961.353,55) hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), cuyo pago queda comprendido en la proporción siguiente: a) el dieciocho por ciento (18%) del monto total cuantificado en bolívares equivalentes a ciento setenta y tres mil cuarenta y tres bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 173.043,64), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01); y b) el ochenta y dos por ciento (82%) del monto total cuantificado en la cantidad en la cantidad de trescientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve dólares con once centavos (US$ 368.369,11). Así se decide.
Dispositiva
1. Que el monto a reintegrar por el CONSORCIO PRECOWAYSS a la entonces COMPAÑÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), por concepto de la correcta interpretación del Contrato Nro. 94-0425-1622, en lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (I.C.S.V.M) en las Valuaciones Complementarias, es de un millón quinientos noventa y seis mil trescientos setenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.596.376,85). 2. Que el monto a reintegrar por la entonces Compañía de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Consorcio Precowayss, relativo a los costos de las incidencias de las prestaciones sociales, es de novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 961.353,55).