La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia analiza la solicitud de exequatur presentada por el abogado Gustavo Lovera González en nombre de Raffaele Cotogni, para la conversión de una sentencia de separación de cuerpos dictada por un tribunal italiano en divorcio. Se destaca que desde 1969 no se han realizado actos procesales para impulsar el caso, lo que lleva a la Sala a ordenar la notificación del abogado para que manifieste su interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que desde el 13 de noviembre de 1969, oportunidad en la cual se hizo constar que “terminó la relación” y se fijó el “acto de informes”, hasta la presente fecha, han transcurrido 52 años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso. Siendo ello así, se estima pertinente ordenar la notificación del abogado Gustavo Lovera González, apoderado judicial del ciudadano Raffaele Cotogni, para que dentro del lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida del interés procesal. Así se determina.
Dispositiva
Ordena la notificación del abogado Gustavo Lovera González, apoderado judicial del ciudadano Raffaele Cotogni, para que dentro del lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.