Sentencia N° 413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00413, Exp. 2018-0426, 04/07/2019
Expediente2018-0426
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a la demanda de desmejora laboral interpuesta por Francia Ulpiana Dávila Hernández contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, revocando el fallo anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En fecha 15 de marzo de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva para conocer de la demanda “de desmejora laboral” y “restitución al cargo”, al estimar que su conocimiento corresponde a los órganos de la Administración Pública, por cuanto consideró que la solicitante estaba amparada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Núm. 2158, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Núm. 6.207, de fecha 28 de Diciembre de 2015. Cabe destacar que en el mencionado Decreto, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral por tres (3) años, a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores público y privado protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos o despedidas, desmejorados o desmejoradas, así como tampoco trasladados o trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la citada Ley. De acuerdo al aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley esa inamovilidad laboral protege: a) A los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) A los trabajadores contratados y a las trabajadoras contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) A los trabajadores contratados y a las trabajadoras contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. Asimismo, en el mencionado Decreto se prevé que no estarán protegidos ni protegidas por dicha inamovilidad laboral, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Al respecto, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 dispone lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que previa notificación de la actora, determine si corresponde a esta reformar su escrito para ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativa funcionarial y proceda a conocer de la causa.

Palabras clave

desmejora laboralrestitución al cargojurisdicciónPoder JudicialUniversidad Nacional Experimental de la Seguridad

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