El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Cavallo Scopetta Mario contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, ratificando la multa impuesta, pero anulando los intereses moratorios por falta de motivación adecuada en el acto administrativo. La sentencia resalta la importancia de la motivación en los actos administrativos para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
motivar la resolución (…) en vista que, de manera alegre, desproporcionada y arbitraria, fijó el monto de los intereses de mora, generando el vicio de inmotivación de la Resolución y las planillas accesorias (…) en tal sentido (…) la motivación de los actos administrativos es un requisito fundamental para la validez de los mismos y (…) no es otra cosa que la obligación del ente que dicta el acto en expresar el motivo (…) en sí, es decir, las razones fácticas y jurídicas que la Administración asume en la toma de la decisión (…)”. Igualmente, indicó que “… se puede apreciar que la Administración Tributaria, hace un extenso y profundo ejercicio legal y aritmético en la forma en la que establece la multa, no lo hace (…) con respecto a la manera que establece los exorbitantes intereses de mora (…)”. De igual manera, expresó, que “(…) de la lectura integral de la resolución (…) la Administración Tributaria, nunca [llegó] a señalar la base legal que le [sirvió] de sustento para el calculo (sic) de los intereses de mora que manda a cancelar a [su] representada, mas (sic) aún, nunca [llegó] a poner en conocimiento a [sus] patrocinados de la tasa de interés que aplico (sic) y en que periodo (sic) fue aplicado, pero peor aun (sic) nunca la administración llego (sic) a establecer cual (sic) es el capital que generaron dichos intereses moratorios, tampoco [informó] a [sus] defendidos las formulas
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nueva Planilla de Liquidación en atención a lo establecido en esta sentencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATIntereses MoratoriosMultaDerecho a la Defensa