DecisiónNO PROCEDE la perención de la instancia en la demanda de autos.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA) contra un fallo anterior que desestimó su demanda por cumplimiento de contrato. La Sala constató que la Sala Político-Administrativa incurrió en un vicio de omisión al no pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la parte demandante, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se declaró que no procede la perención de la instancia y se ordenó la notificación de los representantes del Municipio Carrizal para que manifiesten su interés en la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la peticionaria se centró en fundamentar que la Sala Político Administrativa al dictar el fallo objeto de revisión incurrió en una omisión de pronunciamiento, al no considerar la solicitud de perención o la falta de interés hecha por la representación judicial de la empresa Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), ya que para el 27 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se hizo la solicitud, había transcurrido un año y medio sin actuación por parte del Municipio; lo que contravino lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violó sus derechos al debido proceso, a la igualdad entre las partes, dirigir y recibir oportuna respuesta y el control de la legalidad como garantías constitucionales. La Sala Político Administrativa al dictar el fallo objeto de revisión, en forma previa analizó lo referente a la admisibilidad de la formalización a la apelación y luego pasó a resolver la misma, pronunciándose sobre los vicios denunciados. Esta Sala observa, de la revisión de las actas procesales (folios 21 al 23), que la hoy solicitante mediante escrito del 27 de de noviembre de 2014, solicitó a la Sala Político Administrativa que se declarara la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto desde el 30 de mayo de 2013, oportunidad en la que el Síndico Procurador del Municipio Carrizal había presentado el escrito de formalización de la apelación hasta esa fecha, había transcurrido más de un (1) año, sin que el Municipio demandante hubiese realizado algún acto de procedimiento para impulsar el proceso; al mismo tiempo, solicitó que se emitiera pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la formalización de la apelación.
Dispositiva
1. NO PROCEDE la perención de la instancia en la demanda de autos. 2. ORDENA la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que dentro del lapso comprendido entre un (1) día continuo en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifiesten el interés del referido ente político territorial en que se decida el recurso de apelación. En caso de no ser posible la notificación personal, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que se manifieste el interés en que se decida la causa, la Sala dictará la decisión correspondiente.
Palabras clave
revisión constitucionalperención de instanciaderecho al debido procesoVenezolana de Desechos Sólidos