La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La apelante argumentó que la multa impuesta por el CONAPDIS era desproporcionada y que existía un riesgo inminente para la seguridad de las personas con discapacidad que debían ser incorporadas a su nómina laboral.
La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que no existía riesgo de afectación económica para la empresa, ya que esta había cumplido con el pago de la multa antes de interponer la demanda. Además, se determinó que no había pruebas suficientes que demostraran que la actividad económica de la empresa representara un peligro real para las personas con discapacidad.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el escrito de fundamentación de la apelación, la parte apelante expuso fundamentalmente dos argumentos con diferentes implicaciones. El primero está relacionado con que ella no había alegado que la ejecución de la multa “...ocasionaría la bancarrota de DOMESA (como apunta la sentencia) sino que el pago de esta afectaría económicamente a mi representada, no pudiendo tal daño ser reparado por la eventual sentencia definitiva...”, y el segundo está referido a que la empresa se encuentra en “...situación de riesgo, pues el CONAPDIS tiene como pretensión principal obligar y ordenar a nuestra representada a incorporar a un personal que estará en riesgo laboral inminente...”, lo cual “...tiene un efecto directo en la ejecución de la actividad operacional de DOMESA, situación que de forma directa afectaría a su vez a los usuarios del servicio prestado e incluso (...) la producción y calidad del servicio...”.
En relación con el primer punto, se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, basándose en que la parte actora no había consignado “...documentación alguna que haga presumir que el daño fuese irreparable, es decir, [no trajo a los autos] elementos probatorios de los cuales se evidenciara que el pago de dichas sanciones ocasionaría la bancarrota de la Sociedad Mercantil Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA)...”. (Corchete de la Sala).
Al leer detenidamente el escrito recursivo, se observa que efectivamente la parte apelante, no había hecho referencia a la “bancarrota” como una situación especial de atraso o quiebra propia del derecho mercantil que pudiera ser ocasionada por la ejecución anticipada de la multa. Asimismo, también se verifica que según el propio escrito libelar, ella había sido “...compelida a cumplir con el pago...” de la multa impuesta por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). (Vid. Folio 37 del expediente judicial).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA) contra la sentencia N° 2014-0974 de fecha 8 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoMultaPersonas con DiscapacidadRecurso de Apelación