Sentencia N° 413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00413, Exp. 2013-0284, 24/04/2013
Expediente2013-0284
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Víctor Alfonzo Castillo contra la Cooperativa Servicios Xima. La decisión se basa en el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322, que protege a los trabajadores del despido sin causa justificada. La Sala confirma el fallo del Juzgado Noveno de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo previsto en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 06 al 08 del expediente) la decisión de fecha 16 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (02 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Víctor Alfonzo CASTILLO, contra la sociedad mercantil COOPERATIVA SERVICIOS XIMA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 16 de enero de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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