Sentencia N° 413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00413, Exp. 2011-0185, 06/04/2011
Expediente2011-0185
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad CVA Azúcar, S.A. contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala, tras analizar los fundamentos legales y la naturaleza del conflicto, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que los tribunales involucrados ejercen distintas competencias materiales: contencioso-administrativa y laboral. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia de los tribunales en materia laboral y contenciosa administrativa. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena para que esta decida sobre el conflicto planteado, reafirmando así su autoridad y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto planteado y, en tal sentido, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente: 'Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…)'. Por su parte, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, prevé lo que sigue: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa'. En este mismo sentido, el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010 prevé: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.'

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadjurisdiccióntrabajoadministrativa

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