La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución N° 519 del Ministerio del Interior y Justicia. Los recurrentes alegaban ser los legítimos propietarios de un terreno afectado por la partición ordenada por dicha resolución, pero la Sala determinó que no demostraron su titularidad sobre el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que la parte actora no demostró a través de un medio idóneo que la Resolución N° 519 de fecha 13 de agosto de 2003, emanada del Ministro del Interior y Justicia, afectara sus derechos subjetivos, pues no se pudo verificar la titularidad por parte de los recurrentes sobre el lote de terreno al cual hace referencia el documento de partición cuyo registro ordenó la máxima autoridad ministerial.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto con acción de amparo constitucional, por la representación judicial de los ciudadanos SARA FRANCESCHI DE CORAO, JUDITH CORAO DE AYALA, CECILIA CORAO FRANCESCHI, SUSANA CORAO FRANCESCHI, MARÍA TERESA CORAO FRANCESCHI, JOSÉ ALBERTO PADRÓN AMARÉ, CAROLINA PADRÓN DE BACCI y SUSANA PADRÓN DE GRASSO contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 519 de fecha 13 de agosto de 2003, emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.