La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Táchira y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en relación al recurso de nulidad interpuesto por Johan Velazco Becerra contra una providencia administrativa que autorizó su despido. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes es el órgano competente para decidir el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto de competencia debió por consiguiente quedar formalmente planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, razón por la cual este último no debió haber remitido el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sino haber planteado dicho conflicto ante este Alto Tribunal, a fin de que estableciera cuál era el órgano jurisdiccional competente para conocer de esta controversia. En tal sentido, debe la Sala llamar la atención al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a fin de que ajuste su actuación a los límites y reglas impuestas por la Ley, en provecho de una transparente e idónea administración de justicia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOHAN VELAZCO BECERRA, asistido por el abogado Manuel Antonio Salas Figueredo, contra la Providencia Administrativa N° 49 de fecha 6 de junio de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta formulada por el Director de la Unidad Estadal de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Cría del Estado Táchira y en consecuencia autorizó el despido del recurrente.
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