Sentencia N° 413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00413, Exp. 2003-1038, 29/04/2004
Expediente2003-1038
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor Ramón Rodríguez Rea. Se constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece las consecuencias del incumplimiento de los plazos procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, al efecto, observa: El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés de ésta en el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REA, asistido por el abogado Ángel González-Del Castillo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-001, del 25 de febrero de 2003, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se le suspendió sin goce de sueldo del cargo de Administrador Senior, que venía desempeñando en la Dirección de Administración de la Contraloría General de la República, específicamente en el Área de Logística y Servicios del referido organismo, hasta que culmine el proceso investigativo y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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