Sentencia N° 413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00413, Exp. 14666, 05/03/2002
Expediente14666
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Wilde José Rodríguez Díaz interpuso acción de amparo constitucional y recurso de nulidad contra la decisión del Ministro del Interior y Justicia que confirmó su destitución. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa, que aceptó la competencia y admitió la acción de amparo cautelar. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad y revocó la medida de amparo, considerando que el procedimiento disciplinario se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
Respecto a la ilegalidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, alegada por el recurrente en virtud de la ausencia de publicación en la Gaceta Oficial y por la presunta derogatoria tácita contenida en la Ley de Policía Judicial, esta Sala, en reciente sentencia del 26 de junio de 2001, caso Porfirio Ruíz Leandrea y otros, decidió lo siguiente: 'Ahora bien, en criterio de esta Sala, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, constituye un acto administrativo de carácter general que de acuerdo con el texto del artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República. Por otra parte, está destinado a regular el ámbito disciplinario de determinados funcionarios, quienes, en virtud de la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben conocer a cabalidad el régimen al cual están sometidos. Igualmente, al contener disposiciones que aluden a cuestiones sancionatorias, su conocimiento y difusión interesan a toda la colectividad y no sólo al restringido campo funcionarial donde se aplica. En consecuencia, lo lógico y prudente es reiterar a la Administración que el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial debe ser publicado perentoriamente en el órgano oficial de la República. Sin embargo, su no publicación, hasta ahora, en el órgano oficial de la República, no ha impedido su conocimiento por los interesados ni ha afectado la esfera jurídica en la cual se desenvuelven, puesto que por diversos medios impresos se ha divulgado tanto para el específico sector al cual está destinado a regular, como para el público en general, habiéndose podido disponer de su texto desde su entrada en vigencia. En tal carácter, el Reglamento aludido ha sido aplicado a sus destinatarios y ha normado por más de treinta y seis años el tanto el régimen disciplinario como lo relativo a los premios y recompensas del personal policial que se ha destacado en sus labores. En consecuencia, la Sala estima que la omisión de la publicación del reglamento no constituye sino un elemento de legalidad formal, que no ha traído como consecuencia el desconocimiento de su texto o su ineficacia material en cuanto a su aplicación.'
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano WILDE JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ contra la decisión tácita del Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución impuesta por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según notificación contenida en el Memorando Nº 9700-104-18851 del 5 de diciembre de 1996, suscrito por el Director General de Personal. En consecuencia, SE REVOCA la medida de amparo acordada por esta Sala en decisión del 25 de mayo de 2000, contra el mismo acto ya identificado.
Palabras clave
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