La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Luismiguel Andrés Aranguibel Gilly, quien cuestionó la competencia del Poder Judicial para conocer de una demanda por cobro de bolívares derivada de un contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Se condenó en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido en el procedimiento.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo expuesto, la Sala concluye que debe atenderse al contenido de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, cuyos artículos 1 y 27 establecen lo siguiente: “Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del Modelo Capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.”. Seguidamente, el artículo 27 consagra lo atinente al elemento orgánico jurisdiccional llamado a conocer las acciones y procedimientos regulados en este instrumento legal, a saber: “Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la Competencia Especial Contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria”. (Destacado de la Sala) De la lectura de las normas anteriormente transcritas, se advierte que en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo tocante al referido aspecto orgánico jurisdiccional atinente a las acciones y procedimientos en ella regulados, consta de dos materias dependiendo de la relación o la acción que se haya establecido o que se esté impugnando según el cauce adjetivo pautado, a saber: la materia administrativa o contencioso administrativa en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y la materia civil en lo concerniente a los procedimientos jurisdiccionales a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento (Vid. sentencia número 1269 dictada por la Sala Constitucional en fecha 7 de octubre de 2013).
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, ejercido en fecha 26 de enero de 2024, por el ciudadano LUISMIGUEL ANDRÉS ARANGUIBEL GILLY, antes identificado, contra la sentencia dictada el 25 del mismo mes y año, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la 'demanda por COBRO DE BOLÍVARES' interpuesta por la parte actora. 3. CONFIRMA la decisión dictada el 25 de enero de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se CONDENA EN COSTAS al ciudadano Luismiguel Andrés Aranguibel Gilly.