Sentencia N° 412 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00412, Exp. 2017-0650, 04/07/2019
Expediente2017-0650
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre el Instituto Nacional de Higiene 'Rafael Rangel' y las sociedades mercantiles demandadas. Se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República para que emita su opinión sobre el acuerdo, dado que podría afectar los intereses patrimoniales del Estado. La falta de respuesta de la Procuraduría podría acarrear sanciones.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando se tratan de derechos e intereses de la República y, en casos como en el de autos en que el llamado a la Procuraduría General de la República se realiza a los fines de que consigne en autos su opinión expresa, previa y favorable acerca de un acto de disposición que tiene relevancia patrimonial para la República, y su defensa se ejerce a través de tal opinión, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa por parte de la Procuraduría General de la República. De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: En tales situaciones en que el órgano jurisdiccional notifique a la Procuraduría General de la República, la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa de los intereses de la República le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado por dicho órgano requerido; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad de la Procuraduría General de la República es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que los derechos e intereses de la República sea (sic) real y efectivamente defendidos, e incluso en caso de que se advierta la inactividad por parte de dicho ente o de una exigua representación, deberá, aún de oficio, ordenar la reposición de la causa con la consecuente nulidad de los actos realizados, a los fines de que sea consignada en autos la debida opinión por parte de la Procuraduría General de la República, en los términos establecidos en el presente fallo. Así se establece”. (Resaltado de esta Sala). Conforme al criterio vinculante sentado por la Máxima Intérprete del Texto Constitucional, se aprecia que en el caso de autos fue requerida la opinión de la Procuraduría General de la República sobre la transacción suscrita por las partes para poner fin al juicio toda vez que pudieran encontrarse indirectamente involucrados los intereses patrimoniales de la República.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que emita opinión sobre la transacción suscrita por los representantes judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y de las sociedades mercantiles SEGUROS ÁVILA, C.A. y CORPORACIÓN MEDVEN, C.A.

Palabras clave

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