Sentencia N° 412 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00412, Exp. 2017-0258, 04/07/2017
Expediente2017-0258
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por Henkel Venezolana S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue ejercida el 14 de diciembre de 2016, pero la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la declaración de desistimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Henkel Venezolana, S.A., contra la sentencia definitiva número 1775 del 26 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente el 16 de julio de 2013, contra la denegatoria tácita originada con ocasión del silencio administrativo en la decisión del recurso jerárquico, contra la “Providencia Administrativa” identificada con las letras y números SNAT/INA/GV/DEI/2012-000303 del 31 de julio de 2012, emitida por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, esta máxima instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito referido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). Ahora bien, la citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la mencionada parte, el desistimiento tácito del recurso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil HENKEL VENEZOLANA S.A., contra la sentencia definitiva número 1775, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2016, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente el 16 de julio de 2013, contra la denegatoria tácita originada con ocasión del silencio administrativo en la decisión del recurso jerárquico, contra la “Providencia Administrativa” identificada con las letras y números SNAT/INA/GV/DEI/2012-000303 del 31 de julio de 2012, emitida por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso tributarioSENIAT

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