Sentencia N° 412 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00412, Exp. 2015-0146, 14/04/2016
Expediente2015-0146
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por Robinson Giovany Arispe Álvarez, quien había interpuesto una solicitud de consignación de cánones de arrendamiento. El Tribunal Quinto de Municipio Ordinario había declarado inadmisible dicha solicitud, argumentando que la competencia recaía en la administración pública. La Sala, tras analizar las disposiciones legales pertinentes, concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la consignación de cánones de arrendamiento, revocando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se advierte que: Mediante decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2014, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara -fallo consultado-, declaró “INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO”, interpuesta por el ciudadano Robinson Giovany Arispe Álvarez, a favor de la sociedad mercantil Inversiones Plaza Los Leones, C.A., al estimar que corresponde su conocimiento a la administración pública, en virtud que dichos pagos “…en caso de no poder hacerse en la forma estipulada en el contrato, deben hacer en sede administrativa (…) por lo que se tiene que es[e] Tribunal no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto”. En tal sentido, debe señalarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418 del 23 de mayo de 2014), establece en sus artículos 5 y 27 lo siguiente: “Artículo 5°. El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los Reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente. Artículo 27. El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia. Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento. En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado. Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tales efectos pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial. Estos montos solo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador.”

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la accionante. 2. Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 24 de noviembre de 2014 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO” sobre un local comercial interpuesta por el ciudadano ROBINSON GIOVANY ARISPE ÁLVAREZ a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A.

Palabras clave

consignacióncánones de arrendamientojurisdicciónarrendamiento inmobiliario

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