La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 067/2013 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa MERCK, S.A. La controversia se centró en la legalidad de la clasificación arancelaria del producto 'CEBION VITAMINA C'. La Sala concluyó que el recurso contencioso era inadmisible por haberse interpuesto fuera del lapso legal, revocando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La revisión de los actos administrativos por parte de los órganos de la Administración se encuentra regulada en materia tributaria en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Tributario y señalan, como fundamento de esa potestad, razones de legitimidad cuando el acto adolece de algún vicio o defecto que le impide tener plena validez y eficacia, y razones de oportunidad cuando se trata de actos reguladores, ya que es lógico y conveniente que la Administración pueda amoldar su actividad a las transformaciones y mutaciones de la realidad, adoptando en un determinado momento las medidas que estime más apropiadas para el interés público. En virtud de las consideraciones expuestas, resulta forzoso para esta Sala concluir que la potestad revocatoria de la Administración se limita a los actos no creadores o declarativos de derechos a favor del particular, ya que, si trata de actos creadores o declarativos de derechos, una vez firmes, los mismos no podrán ser revocados en perjuicio de sus destinatarios por la Administración. Esta podrá declarar la nulidad sólo por razones de ilegalidad, esto es, si el acto está viciado de nulidad absoluta y si el mismo ha causado estado, es decir, que contra el se hayan interpuesto todos los recursos administrativos a que hubiere lugar, o que no interponiéndose dichos recursos, hayan vencidos los lapsos para impugnar el mismo, independientemente de que el particular considere que se le han violado derechos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 067/2013 del 26 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 19 de febrero de 2013 por la sociedad mercantil MERCK, S.A. 2.- Se REVOCA la mencionada decisión. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 19 de febrero de 2013 por la sociedad de comercio antes indicada, contra la denegatoria tácita producto del silencio en responder la solicitud de “revisión de oficio (…) de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) 239 y siguientes del Código Orgánico Tributario” ejercida el 19 de diciembre de 2012 contra el Oficio de Clasificación Arancelaria Nº SNAT/INA/GA/DN/2012/E-00589 del 4 de julio de 2012, emitido por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME.