La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa NC 120705, C.A. contra un acto denegatorio del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La parte recurrente desistió del recurso, pero la Sala advirtió que no se presentó el documento que acreditara la facultad para desistir. A pesar de esto, se constató que la Resolución Ministerial Nº 053 del 25 de mayo de 2010 revocó las providencias administrativas impugnadas, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 29 de octubre de 2008, contra el acto denegatorio tácito por no haberse decidido el recurso jerárquico intentado ante el Ministro del Poder Popular para el Ambiente, contra la Providencia Administrativa Nº 02-01-00-2007-0007 del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual la Directora Estadal Ambiental de Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa Nº 02-01-00-2007-0005 del 22 de octubre de ese mismo año. No obstante, aprecia la Sala que en fecha 9 de diciembre de 2010 la abogada Cristina Alonzo, antes identificada, actuando con el carácter apoderada judicial de la parte recurrente, consignó un escrito en el que señaló lo siguiente: '…Ciudadanos Magistrados, Por Resolución Nº 0000053 del 25 de mayo de 2010, en el mismo se resuelve Declarar la Nulidad Absoluta de los actos de procedimiento que dieron lugar a la tramitación de las solicitudes referidas y en consecuencia revocar todos y cada uno de los actos de trámite o sustanciación, así como también la Providencia Administrativa (…) Nº 02-01-00-2007-0005 de fecha 22 de octubre de 2007 (…) y la Providencia Administrativa Nº 02-01-00-2007-0007 de fecha 22 de diciembre de 2007, todas dictadas por la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui. Por lo anterior, en que acudo ante esta honorable Sala, para desistir de la acción de nulidad intentada en contra del silencio administrativo consecuencia del Recurso Jerárquico interpuesto el 17 de diciembre de 2001, contra dichos actos…'. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, establecen lo siguiente: 'Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.' Conforme a las normas transcritas, la parte demandante puede en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción incoada y el demandante convenir en ella, exigiéndose a quien desiste tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa NC 120705, C.A., empresa filial de CEMEX Venezuela, S.A.C.A, contra el acto denegatorio tácito al no haberse decidido el recurso jerárquico intentado ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la Providencia Administrativa Nº 02-01-00-2007-0007 del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual la Directora Estadal Ambiental de Anzoátegui declaró con lugar sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa Nº 02-01-00-2007-0005 del 22 de octubre de ese mismo año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDecaimiento del Objeto