Sentencia N° 412 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00412, Exp. 2008-0463, 19/05/2010
Expediente2008-0463
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00412, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ángel Alfredo Ocanto Azuaje contra la Resolución N° 01-00-000289 del 26 de octubre de 2007, dictada por el Contralor General de la República. Esta resolución había confirmado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años impuesta al recurrente. La Sala fundamentó su decisión en la firmeza administrativa de la declaratoria de responsabilidad del actor y en la improcedencia de los alegatos presentados por el demandante, que no lograron desvirtuar la legalidad de la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe señalarse que en el escrito presentado en fecha 4 de junio de 2008, el abogado Ángel Alfredo Ocanto Azuaje solicita la nulidad de la Resolución N° 01-00-000289 de fecha 26 de octubre de 2007 dictada por el Contralor General de la República, en la que dicho funcionario declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la Resolución N° 01-00-000128 del 12 de junio de ese mismo año, por la cual la prenombrada autoridad le impuso al referido abogado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Asimismo, se verificó en el aludido procedimiento que el abogado Ángel Alfredo Ocanto Azuaje, elaboró y permitió la suscripción de un convenio entre el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) y la empresa Algodonera La Mata, C.A. (ALMACA) y sus filiales, para el período 1998-1999, sin que esas sociedades mercantiles presentaran garantías ni el finiquito correspondiente al Instituto, lo cual -a juicio de esta Sala- constituye una conducta generadora de responsabilidad administrativa por negligencia en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público, tal como lo advirtió la Contraloría General de la República, conforme a lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, aplicable ratione temporis.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado ÁNGEL ALFREDO OCANTO AZUAJE, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución N° 01-00-000289 del 26 de octubre de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda FIRME la aludida Resolución N° 01-00-000289.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadInhabilitación

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