Sentencia N° 412 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00412, Exp. 2002-0319, 09/04/2008
Expediente2002-0319
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de exequátur presentada por Aura Mercedes Colmenares Arreaza, en relación con una sentencia dictada en el extranjero. Se destaca la imposibilidad de notificación personal a los herederos del demandado, lo que llevó a la Sala a considerar la citación por carteles, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala ordena la publicación de los carteles en dos diarios de circulación nacional y establece un plazo para la comparecencia de los herederos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por diligencia de fecha 7 de febrero de 2008 los apoderados judiciales de la demandante solicitaron se practicara la citación por carteles de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 224.- Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.” (Resaltado de la Sala). Así, dada la imposibilidad material de notificar personalmente a los ciudadanos Alejandro Crocker Baptista y Oscar Crocker Baptista, herederos conocidos del difunto Héctor Crocker Romero, en virtud de la información suministrada por la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas; y visto que no consta en autos que los ciudadanos antes mencionados estén representados judicialmente; esta Sala, a los fines de salvaguardar los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de los demandados en esta causa, estima procedente la solicitud formulada por la representación judicial de la ciudadana Aura Mercedes Colmenares Arreaza en fecha 7 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En tal sentido, se ORDENA librar los carteles de citación a los ciudadanos Alejandro Crocker Baptista y Oscar Crocker Baptista, en su condición de herederos conocidos del ciudadano Héctor Crocker Romero, para que en un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la última publicación del cartel, comparezcan personalmente o por medio de apoderado judicial a los fines de la continuación de la causa; advirtiéndose que si pasado dicho lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos o sus representantes judiciales, se procederá a nombrar un defensor, con quien se entenderá la citación. Dicho cartel deberá ser publicado en los Diarios “Últimas Noticias” y “Vea” durante treinta días continuos, una vez por semana, y los gastos de su publicación correrán a cargo de la parte solicitante.

Palabras clave

exequáturnotificacióncartelesherederos

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