La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Marcos Fonseca Hernández contra una providencia administrativa. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior Primero era el tribunal competente para decidir el recurso de nulidad y la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de República Bolivariana de Venezuela, al establecer que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. En tal sentido disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Marcos Fonseca Hernández, asistido por el abogado Argimiro Sira Medina, contra la Providencia Administrativa N° 247-04 de fecha 21 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la calificación de falta solicitada por la sociedad mercantil Tropigas, S.A.C.A., contra el ciudadano Marcos Fonseca Hernández. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadmedida cautelarInspectoría del TrabajoTropigasjurisdicción contencioso-administrativaJuzgado Superior