DecisiónSUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil Seguros Anauco, C.A., contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en un juicio por daños y perjuicios. Se abordaron tres cuestiones previas, siendo la primera sobre la legalidad del poder otorgado, la segunda sobre la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado y la tercera sobre defectos de forma en el libelo de demanda. La Sala decidió subsanar las cuestiones 3 y 6, mientras que la cuestión 4 fue declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
Como punto previo, se impone un pronunciamiento con relación a que, supuestamente, la subsanación de las cuestiones previas habría sido extemporánea por anticipada, ya que así había sido declarado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (tribunal que como se detalló en la relación del presente fallo posteriormente se declaró incompetente para conocer del caso), y al respecto se observa lo siguiente: El objeto de las cuestiones previas, es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa que prevé el numeral 1° del artículo 49 del Texto Fundamental. En el presente caso, se interpusieron las referidas cuestiones previas ante un tribunal incompetente, y en la oportunidad que esta Sala aceptó la competencia (02/06/03), atendiendo al principio de celeridad procesal y del perjuicio que ocasionaría a las partes anular todo lo actuado en el expediente (fundamentalmente tomando en consideración que había trascurrido un largo tiempo desde que el juicio se inició en el año 1995, y por cuanto, no se habían sucedido mayores etapas del proceso, dada cuenta que apenas se encontraba en la oportunidad de decidir las cuestiones previas opuestas), a su vez ordenó la designación de nuevo ponente a los fines de decidir, precisamente, dichas cuestiones previas, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Constitución.
Dispositiva
1.- SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil Seguros Anauco, C.A., contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 3.- SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines de que previa notificación de las partes, fije la oportunidad para dar contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cuestiones previaspoderilegitimidaddefecto de formaCódigo de Procedimiento Civilsubsanaciónrepresentación judicial