La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar presentada por el abogado Gerónimo Rafael García Cruces, en representación de la sociedad mercantil GERGA, C.A. El demandante alegó incomparecencia a la audiencia por razones de salud, lo que motivó la apertura de una articulación probatoria para que presente los medios probatorios que justifiquen su ausencia. La decisión establece un plazo de ocho días para dicha presentación, a partir de la notificación de la decisión.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud planteada por el abogado Gerónimo Rafael García Cruces, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil GERGA, C.A., relativa a que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar; no obstante, de la revisión del expediente se constata que el prenombrado abogado, manifestó que por razones de salud no pudo asistir a la Audiencia Preliminar; razón por la cual se pasará al examen del requerimiento formulado por el prenombrado profesional del derecho a los efectos de proveer sobre su solicitud para que sea fijada nueva oportunidad para la celebración de la referida Audiencia. Al respecto, resulta pertinente indicar que los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, de fecha 16 de junio de 2010), disponen:
Dispositiva
ORDENA la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los efectos de que el demandante pruebe lo que estime conducente.
Palabras clave
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