El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Rafael Gregorio Perozo García, anulando el Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/APPC/DO/UR/2010-AC-2010-10936 del 17 de febrero de 2010, emitida por el SENIAT. Se establece que el recurrente cumplió con los requisitos para la importación de su vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros, ya que demostró haber permanecido en el exterior por más de un año y que el vehículo era de su propiedad y uso personal.
Extracto de la motiva
(…) esta Gerencia pudo determinar del expediente administrativo que en efecto ingresó un vehículo, que es propiedad y del uso personal del ciudadano RAFAEL GREGORIO PEROZO GARCÍA, quien en su condición de nacional de regreso a su país, solicitó la entrada de su automóvil como parte de su equipaje, sin lograr demostrar haberse residenciado en el extranjero por el lapso legalmente previsto en la Ley, para así poder beneficiarse del régimen especial, razón por la cual, es evidente que el vehículo en cuestión no cumple con los requisitos exigidos para la nacionalización de vehículos usados bajo el régimen de equipaje de pasajeros, según la normativa vigente aplicable, por lo que consecuencialmente, se levantó pena de comiso sobre dicho vehículo, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, (…). (…) esta Gerencia General establece que por no cumplir el vehículo ingresado, bajo la pretendida aplicación del régimen de equipaje de pasajeros, con la normativa vigente que rige la introducción para la permanencia definitiva de vehículos usados al Territorio Nacional, se considera plenamente ajustada a derecho el Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2010-AC-2010-10936, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello en fecha 17 de febrero de 2010. Así se declara. Asimismo, observa esta Alzada Administrativa que el contribuyente con su argumento referido a que efectivamente si permaneció en el extranjero el tiempo mínimo requerido por la Ley para disfrutar del beneficio de exención de arancel e importar su vehículo bajo el Régimen de Equipaje de Pasajero, pretendió desvirtuar los fundamentos del acto recurrido, pero a tales efectos, no consignó en el expediente, para conocimiento de esta Gerencia, ningún elemento que compruebe de manera fehaciente sus dichos y afirmaciones, por lo que el acto administrativo impugnado surte plenos efectos legales, en virtud del principio de presunción de legalidad del cual gozan los actos administrativos. Es así como en el presente caso, la carga probatoria recae sobre el contribuyente, quien habiendo alegado que sí cumplió con los requisitos de Ley para importar su vehículo bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, no consignó ante esta Alzada Administrativa copia certificada del pasaporte, movimiento migratorio de la fecha que pretende demostrar que se encontraba establecido en la ciudad de Miami, Florida, de los Estados Unidos de América, a fin de corroborar sus aseveraciones y de esta manera, lograr desvirtuar la presunción de legalidad del que goza el acto administrativo recurrido, por consiguiente, se confirma el Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/ DO/UR/2010-AC-2010-10936, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello en fecha 17 de febrero de 2010. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo Nro. 1294 dictado el 20 de enero de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, el 9 de marzo de 2012 por el ciudadano RAFAEL GREGORIO PEROZO GARCÍA, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/APPC/ DO/UR/2010-AC-2010-10936 de fecha 17 de febrero de 2010, emanada de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el consignatario RAFAEL GREGORIO PEROZO GARCÍA, y NULA el Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/APPC/DO/UR/2010-AC-2010-10936 de fecha 17 de febrero de 2010, emanada de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- ORDENA a la aludida Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la entrega del automóvil antes descrito, previo pago del impuesto de importación si correspondiera por el valor del vehículo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.