La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 00056, ordenó notificar a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) y a la Procuraduría General de la República para que informen sobre el cumplimiento de la pretensión de autos en un plazo de diez días. Se destaca que han transcurrido más de 34 años sin que la parte actora haya realizado actuación alguna en el expediente, lo que llevó a la Sala a ratificar la solicitud de información.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se evidencia que trascurridos los diez (10) días de despacho acordados en la referida decisión, tanto la parte demandante como la Procuraduría General de la República, no informaron a esta Máxima Instancia sobre lo requerido, siendo indispensable a los fines de emitir un pronunciamiento con relación al merito del asunto, dado el tiempo transcurrido desde el último acto procesal realizado por la parte actora (23 de febrero de 1987) y no pudiendo constatarse si hubo un cambio con respecto a lo pretendido por la misma. Por tal razón, estima necesario esta Sala ratificar lo peticionado mediante sentencia Nro. 00056 del 24 de febrero de 2022, a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y a la Procuraduría General de la República, a fin de que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, si fue cumplida la pretensión de autos, es decir, si se pagó lo establecido por el Tribunal a quo a los sujetos pasivos o llegaron a un acuerdo amistoso en cuyo caso deberán acompañarse los comprobantes correspondientes, con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Reforma de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla). Así se declara.
Dispositiva
Se ORDENA notificar nuevamente a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, si fue cumplida la pretensión de autos.