Sentencia N° 411 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00411, Exp. 2017-0416, 04/07/2019
Expediente2017-0416
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad por el silencio administrativo de CADIVI. La Corte consideró que la Administración cumplió con los lapsos establecidos en la normativa vigente y que la negativa de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) no vulneró los derechos de propiedad y libertad económica de la empresa. Se confirma el fallo apelado y se declaran firmes los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Administración Cambiaria, luego de haber efectuado una evaluación de la documentación consignada correspondiente a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nros 17625861 y 17626360 hechas por la Sociedad Mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., verificó el incumplimiento por parte de la empresa recurrente de los lapsos previstos en la Providencia Administrativa Nº 119 para la consignación de los mismos. En consecuencia, visto que la Administración Cambiaria fundamentó su decisión en cumplimiento con una norma vigente y expresa, por lo que cree esta Corte que la misma no significa la imposición de una limitación autoritaria a la libertad económica, igualmente presume este Órgano Jurisdiccional que en ningún momento se ha imposibilitado o restringido la realización de la actividad económica que esta Sociedad Mercantil tiene como objeto social y estima que no se evidencia que exista un desmedro en la continuidad de las actividades de producción y comerciales de dicha empresa, a los fines de la fabricación y comercialización de cosméticos, productos de higiene y cuidado personal en la República Bolivariana de Venezuela, no siendo en este sentido, una limitante para continuar con su actividad, esta Corte desecha el alegato referido a la violación del principio de la libertad económica. Así se decide. Desechados así, como fueron los vicios invocados por la parte accionante debe esta Corte declarar Sin Lugar la demanda de nulidad y en consecuencia Firme el acto administrativo recurrido.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Núm. 2017-0171 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de marzo de 2017, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta.

Palabras clave

nulidadautorizacionesdivisasCADIVICENCOEX

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