La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° 328/2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) contra resoluciones del SENIAT. Se confirma la decisión de la instancia inferior en cuanto a las sanciones de multa impuestas, pero se anula la resolución relacionada con los intereses moratorios, considerando que su causación debe comenzar una vez que el acto administrativo haya quedado firme. La consulta se justifica por el interés patrimonial del Estado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 328/2010 dictada en fecha 22 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), contra las Resoluciones Nos. N-4045010183 y N-4045010184, ambas de fecha 8 de septiembre de 2004, y sus correspondientes planillas de liquidación, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales se impuso a cargo de la mencionada contribuyente sanción de multa e intereses moratorios por concepto de la presentación y el pago extemporáneo de la declaración de Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2001 y 2000, respectivamente. Precisado lo anterior, tenemos que a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia N° 328/2008 del 22 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) (actualmente, sociedad anónima CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)). 2.- Conociendo en consulta: 2.1.- FIRMES los pronunciamientos del a quo siguientes: (i) sin lugar la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente en fecha 26 de noviembre de 2007, (ii) improcedentes las denuncias relativas al decaimiento del procedimiento de verificación de deberes formales y la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, (iii) firmes las Resoluciones Nos. N-4045010183 y N-4045010184, en lo que respecta a las sanciones de multa impuestas, por las cantidades actualmente expresadas en mil setecientos ochenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.786,85) y cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 49.981,96), equivalentes a 72,33 U.T y 2023,56 U.T, respectivamente, ajustadas al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago respectivo y la Ley de Reconversión Monetaria del año 2007, y (iv) firme la Resolución N° N-4045010183 por la suma actual de mil trescientos treinta dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.332,60), en concepto de intereses de mora. 2.2.- Se CONFIRMA del fallo revisado la anulación de la Resolución N° N-4045010184 en lo relativo a los intereses moratorios, por la cantidad hoy expresada en treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 31.634,56). 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) (actualmente, sociedad anónima CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.