La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una demanda por indemnización de daño moral presentada por Simón Eduardo Reyes Montoya contra el Municipio Agua Blanca y William Domingo Morales Montilla. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había remitido el expediente a esta Sala tras declinar su competencia. La Sala determinó que la competencia para conocer la demanda corresponde a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, dado que la cuantía de la demanda excede las diez mil unidades tributarias y no supera las setenta mil una unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La demanda bajo estudio fue interpuesta el 2 octubre de 2006, esto es, encontrándose vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 20 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942, en la que se establece la competencia de esta Sala para conocer las demandas contra los entes públicos cuando la cuantía exceda de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), sin indicar las competencias de los otros órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las cuales fueron fijadas por vía jurisprudencial. Así, en la sentencia (ponencia conjunta) No. 2271 del fecha 24 de noviembre de 2004, esta Sala delimitó transitoriamente las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa y, con base en la cuantía, atribuyó competencias específicas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, la referida decisión dispuso que dichas Cortes son competentes para conocer de las demandas incoadas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) y no supera las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. (Véase la sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia. 2.- Que CORRESPONDE a la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo LA COMPETENCIA para conocer en primera instancia la demanda por indemnización de daño moral incoada por el ciudadano SIMÓN EDUARDO REYES MONTOYA, contra el MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA y el ciudadano WILLIAM DOMINGO MORALES MONTILLA. 3.- Se REPONE la causa al estado de dictarse sentencia definitiva de primera instancia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión y el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.