La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el cumplimiento parcial de la sentencia N° 00882, donde se condenó a CADAFE a pagar indemnizaciones por daños morales y a realizar intervenciones quirúrgicas a favor de Jean Carlos Pelayo Colina. Se estableció que CADAFE cumplió solo con el pago de daños morales, pero no con la pensión vitalicia ni los gastos de intervención médica. La Sala ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia en lo relativo a la pensión y solicitó la colaboración del Hospital Coromoto para las intervenciones necesarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) en fecha 10 de febrero de 2009, relativa a dejar expresa constancia del cumplimiento parcial de la sentencia N° 00882 publicada el 30 de julio de 2008, por parte de su representada. A tal efecto, observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se aprecia, como anexo a la mencionada solicitud, la consignación de un documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 75, Tomo 151, en el cual el ciudadano Robert Alexander Pelayo Colina, actuando en representación de los ciudadanos Mariela Betzabeth Pelayo Colina, Jean Carlos Pelayo Colina, Aly José Pelayo Colina, Yenny Coromoto Pelayo Colina, Rosalina Pelayo Colina, Alirio Rafael Pelayo Colina, Karina Del Valle Pelayo Colina y Narkys Olimpia Pelayo Colina (según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 5 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 21, Tomo 84), asistido por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, ya identificado, expuso lo siguiente: '…se deja expresa constancia del cumplimiento por parte de CADAFE de la [sentencia de esta Sala N° 00882 de fecha 30 de julio de 2008], por cual quedará de parte de CADAFE la consignación del presente documento en el expediente respectivo, a los fines de que la Sala Político Administrativa imparta la homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente'. Conforme a lo transcrito, observa la Sala que el representante de la parte demandante dejó constancia del 'cumplimiento voluntario' de la decisión N° 00882 del 30 de julio de 200 por la empresa demandada. Asimismo, se desprende la expresa manifestación de voluntad de los actores relativa a que esta Sala '…imparta la homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente…'. Así las cosas, se advierte que el dispositivo de la sentencia antes mencionada comprende tres (3) obligaciones a cargo de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a saber: (i) el pago de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00), por concepto de daños morales, a favor de los hermanos Pelayo Colina; (ii) la asignación de una pensión vitalicia que debe ser pagada mensualmente por la sociedad mercantil demandada a favor del ciudadano Jean Carlos Pelayo Colina, equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias; y, (iii) el pago de los eventuales gastos que pudiesen causarse con ocasión de las intervenciones quirúrgicas necesarias para corregir la 'eventración abdominal' del referido ciudadano, para lo cual se requirió la colaboración del Hospital Coromoto ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Dispositiva
1.- Que la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) dio CUMPLIMIENTO PARCIAL a la sentencia N° 00882 del 30 de julio de 2008. 2.- Se DECRETA la ejecución voluntaria del fallo N° 00882 del 30 de julio de 2008, en lo atinente al pago de la pensión vitalicia mensual a favor del ciudadano Jean Carlos Pelayo Colina, equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias. 3.- Se ORDENA oficiar al Hospital Coromoto ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de requerir su colaboración para que, previa evaluación del ciudadano JEAN CARLOS PELAYO COLINA, se le realicen las intervenciones quirúrgicas necesarias para corregir la 'eventración abdominal', intervenciones estas cuyo pago se encuentra a cargo de la empresa demandada.