El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara la perención y extinción de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Heinz, C.A. contra el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. La decisión se basa en la falta de actividad procesal por parte de la demandante, quien no impulsó el procedimiento durante más de un año, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La Sala ratifica que la perención opera de pleno derecho y no requiere pronunciamiento adicional del tribunal una vez constatada la inactividad.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de las partes. Del estudio de las actas procesales se constata, que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido el artículo 19, decimoquinto aparte, de la citada ley, textualmente prevé: 'Artículo 19. (…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal.'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia, queda FIRME la sentencia interlocutoria del 8 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró sin lugar la suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Palabras clave
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