La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La abogada Esperanza Chacón Valecillos, en representación de la sociedad mercantil JOFICRU DE VENEZUELA, C.A., interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer del conflicto y determinó que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para decidir sobre el recurso interpuesto. Se ordenó la remisión del expediente al mencionado juzgado para su continuación.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, destacando la importancia de la competencia en el ámbito contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer del conflicto y determinó que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para decidir sobre el recurso interpuesto. Se ordenó la remisión del expediente al mencionado juzgado para su continuación.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE la competencia para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que es competencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Esperanza Chacón Valecillos, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JOFICRU DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa sin número dictada el 5 de mayo de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
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