La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2002, declaró con lugar la cuestión previa relacionada con la falta de consignación de contratos por parte de la actora, Inservi, C.A. Se ordenó que la causa permaneciera suspendida hasta que la parte actora consignara los contratos mencionados en su demanda. Posteriormente, ante la imposibilidad de notificar a la actora, se fijó una boleta de notificación en la cartelera de la Sala, advirtiendo que transcurridos diez días se consideraría notificada. Al no subsanar la cuestión previa en el plazo establecido, la Sala decidió extinguir el proceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, esta Sala en decisión del 26 de febrero de 2002, declaró con lugar la cuestión previa consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de consignación por parte de la actora de 'los contratos a que alude en el libelo de la demanda', acordando en consecuencia, que la causa permanecería suspendida hasta que la demandante consignase ante la Sala los referidos contratos, aclarando que lo debía hacer dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación que se hiciera de tal decisión, según lo determina el artículo 354 eiusdem. Al respecto, cabe señalar que el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, señala que declarada con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar desde el pronunciamiento del Juez; e indica que si el demandante no subsanase debidamente el defecto u omisión, el proceso se extingue produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del referido Código. Ahora bien, observa la Sala que dada la imposibilidad de practicar la notificación a la sociedad mercantil Inservi, C.A., de la sentencia antes identificada, se ordenó fijar la boleta de notificación de la mencionada compañía en la cartelera de esta Sala, haciendo la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación, se considerara notificada y se procederá al computo del lapso de los cinco (5) días de despacho ordenado en el fallo del 26 de junio de 2002. En tal sentido, se constató de las actuaciones cursantes al expediente que el día 4 de marzo de 2004 se fijó en cartelera la boleta de notificación, la cual fue retirada el 15 de ese mismo mes y año, oportunidad en la cual venció el lapso de los diez (10) días antes indicados. Una vez transcurridos los diez (10) días calendario ininterrumpidos, la parte actora contaba con un lapso de cinco (5) días de despacho para subsanar la cuestión previa opuesta por la representación judicial del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Así las cosas, resulta necesario señalar que es un hecho conocido que tanto esta Sala Político-Administrativa como su Juzgado de Sustanciación, únicamente despachan tres (3) días a la semana (martes, miércoles y jueves), por lo que, el lapso de los cinco (5) días de despacho que tenía la parte actora para subsanar la cuestión previa opuesta, se verificó los días 16, 17, 18, 23 y 24 de marzo de 2004, inclusive, sin que ésta procediera a consignar en el expediente los contratos a que alude en su libelo de demanda, de allí que resulte forzoso para esta Sala declarar extinguido el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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