Sentencia N° 411 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00411, Exp. 02-0069, 05/03/2002
Expediente02-0069
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en una demanda por daño moral interpuesta por Gladys María Barradas Navarro contra el Instituto Nacional del Menor (INAM). La demandante argumenta que ha sufrido daño moral debido a actuaciones de funcionarios del INAM que han afectado su reputación y derechos constitucionales. La Sala concluye que cumple con los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda ha sido intentada contra el Instituto Nacional del Menor (INAM), anteriormente denominado Consejo Venezolano del Niño, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, creado por Decreto del 7 de agosto de 1936 y, denominado Instituto Nacional del Menor, según Decreto de fecha 21 de agosto de 1978, publicado en la Gaceta Oficial Nº 2303 Extraordinario de fecha 1º de septiembre de 1978; por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. En segundo término, se observa que la demanda fue estimada en catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,oo), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por daño moral, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecho el tercer requisito; esto es, que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad. En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe aceptarse la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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