La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo. El caso involucra una demanda de nulidad interpuesta por FAE SABORHI ARCÁNGEL PÉREZ contra el silencio administrativo negativo de la Universidad de las Ciencias de la Salud 'Hugo Chávez Frías'. La Sala determinó que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira es el competente para conocer la demanda, ordenando la remisión del expediente a dicho órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La causa de autos fue remitida a esta Sala a los fines de resolver el “conflicto negativo de competencia”, planteado por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. (Vid., sentencia Nro. 0136 del 10 de febrero de 2016, caso: Armil C.A. y Armil Hoteles, C.A.), los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. (…). Por otra parte, el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira la competencia para decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano FAE SABORHI ARCÁNGEL PÉREZ, ya identificado, asistido por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, también identificado, actuando en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativa del estado Táchira; en contra del silencio administrativo negativo en el que incurrieron las autoridades del Cabes Núcleo Táchira de la UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD “HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, al no resolver el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión que resolvió acordar su baja académica para el lapso 2020-2021. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente al órgano jurisdiccional declarado competente.
Palabras clave
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