Sentencia N° 410 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00410, Exp. 2024-0032, 13/06/2024
Expediente2024-0032
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Hospital de Clínicas Caracas, C.A. contra el acto administrativo del FONACIT que ordenaba el pago de aportes y multas. Se argumenta que el Estado de Cuenta Aportante LOCTI no cumplió con los requisitos de motivación y debido proceso, lo que conlleva a su nulidad. La sentencia establece que la falta de un acto administrativo previo que determine la obligación tributaria afecta el derecho a la defensa del contribuyente.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 1° de noviembre de 2023, por el abogado Alfredo José Sáez Bracamonte, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), contra la sentencia definitiva número 2355 dictada el 31 de julio de 2023, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la parte actora. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra, se observa que la controversia planteada en este caso ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal a quo, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por apreciar “(…) los Estados de Cuenta que emana el Sistema FONACIT (…) como unos auténticos actos administrativos sancionatorios (…)” y, al “(…) considerar la Consulta Tributaria (…) como un auténtico acto administrativo, aplicando falsamente el articulado referido al interposición del Recurso Jerárquico (…)”. (Destacado y subrayado de la cita). Planteada así la litis, pasa este Órgano Jurisdiccional a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, para lo cual observa: Falso supuesto de hecho y de derecho

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Hospital de Clínicas Caracas, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° PRE/012-065/2021 dictado en fecha 10 de noviembre de 2021 por la Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), el cual ordeno a pagar a la prenombrada contribuyente una diferencia por concepto de aportes correspondientes a los períodos fiscales 01/01/2019 al 31/12/2019 y 01/01/2020 al 31/12/2020 por las cantidades de: Bs. 1.231,00 y Bs. 28.827,57 y por concepto de multas las cantidad[es] de Bs. 615,50 y Bs. 14.413,79 de Intereses Moratorios por las cantidades de Bs. 970,96 y 6.332,61.

Palabras clave

Contencioso TributarioFONACITAportes LOCTIHospital de Clínicas Caracas

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