La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, por incumplimiento del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso. Se ordena a la demandada transferir la propiedad de diecisiete inmuebles ubicados en el Centro Comercial Maracay Plaza al FOGADE, cumpliendo con todas las obligaciones que conlleva dicha transferencia. Además, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por incumplimiento del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso de fecha 17 de diciembre de 1997, incoada por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) contra la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal, hoy Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal (B.N.C.). En este sentido se debe determinar si efectivamente, tal y como lo asegura la representación del referido Fondo, la sociedad mercantil demandada habría incumplido con la obligación derivada del Convenio de Terminación celebrado con ocasión de la culminación del contrato de fideicomiso del 11 de diciembre de 1996, mediante el cual se acordó la transferencia de propiedad al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) de diecisiete (17) locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Maracay Plaza en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Previo al análisis de los argumentos esgrimidos por las partes, resulta imperativo para esta Sala precisar los aspectos sobre los cuales no existe debate y que por tanto, no requieren de actividad probatoria alguna. Así, pese a que el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, en su escrito de contestación negó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho, considera la Sala que el primer hecho sobre el cual no está planteada la controversia es el relativo a la celebración del contrato de fideicomiso y el convenio de terminación del mismo, este último que contiene entre las obligaciones recíprocas de las partes, el traspaso de activos inmobiliarios constituidos por los diecisiete (17) locales comerciales, hoy objeto de reclamación por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) y que se encuentran ubicados en el Centro Comercial Maracay Plaza en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Si bien el aspecto señalado no fue objetado en cuanto a su existencia y razón expresamente en el escrito de contestación de la demanda, sin embargo las defensas esgrimidas por la referida representación judicial (entre las que se tiene el supuesto error involuntario de incluir los bienes inmuebles señalados), suponen que la demandada habría concurrido a suscribirlos. Corresponde a continuación establecer los hechos sostenidos por las partes conforme a lo alegado y probado en autos. 1.-De la obligación de transferir los 17 inmuebles identificados en el anexo 97-C del Convenio de Terminación del Contrato de Fideicomiso Concretamente, la representación judicial del fondo demandante afirma que la entidad financiera demandada ha incumplido la obligación pactada en el convenio de terminación del contrato de fideicomiso celebrado en fecha 17 de diciembre de 1997, en el cual se acordó la transferencia de diecisiete (17) locales comerciales que forman parte del Fondo Fideicometido y que se encuentran descritos en el Anexo 97-C del convenio referido. Que “En ejecución del convenio, CORP BANCA B.O.D. cedió y traspasó a FOGADE, ocho (8) de los diecisiete (17) locales comerciales (…), sin embargo (…) dicho documento no se pudo protocolizar por inconsistencia y falta de datos relativos a los inmuebles, según documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal el 10 de junio de 1996, bajo el N° 59, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (…)”. (Resaltado del texto). Señaló que “(…) en acatamiento de lo acordado [su] patrocinada solicitó la transferencia de los inmuebles identificados en el Contrato de Terminación, siendo que en fecha 17/09/1998, sorprendentemente, CORP BANCA, manifestó (…) que varios de los inmuebles que formaban parte del Fondo Fiduciario correspondiente al Contrato de Fideicomiso antes mencionado, pertenecían al patrimonio de la citada institución bancaria y en consecuencia su transferencia en propiedad a este Instituto obedeció a un error involuntario y que en consecuencia deben anularse tales transferencias en propiedad (…)”. (Resaltado del texto). (Agregado de la Sala). Frente a este planteamiento, la parte demandada sostuvo, como defensa, que “(…) las pretensiones de la parte demandante en el presente litigio encuentra su génesis en un Contrato de Fideicomiso suscrito con las entonces sociedades mercantiles Banco Consolidado, C.A. y el Banco Hipotecario Consolidado, C. A., (…) contrato el cual fue modificado sólo en su Clausula Décima Cuarta (…) relativa al Fondo Fiduciario se estableció claramente que estaría constituido entre otros bienes por ‘…aquellos inmuebles que no constituyen planta física del BANCO CONSOLIDADO, C.A. …’ (…)”. (Resaltado del texto). Señaló que para dar por concluido el contrato de fideicomiso, se firmó el Convenio demandado en cumplimiento “(…) Detallándose en los literales ‘h’ e ‘i’ del ‘ANEXO 97-[C]’ del citado convenio de terminación los activos que no fuesen parte de su planta física y que eran objeto del Fideicomiso e igualmente fueron incluidos por error activos inmobiliarios que si eran parte de la planta física del entonces Banco Consolidado, C.A. (…)”. (Sic). (Resaltado y subrayado del escrito. Corchetes de la Sala). Arguyó que los bienes demandados si bien aparecen identificados en el Anexo 97-C del Convenio de Terminación y que en el mismo se hace mención que “(…) ‘EL BANCO HIPOTECARIO y EL FONDO convienen en sujetarse únicamente a lo previsto en el respectivo ANEXO 97-[C]’, dicha mención no puede implicar obviar o contradecir, la razón de ser [del] Fideicomiso (…) que en su cláusula PRIMERA literales a) dispuso que estarían formados únicamente por: ‘…aquellos inmuebles que no constituyen planta física del BANCO CONSOLIDADO, C.A…’ y pi[dió]que así se interprete y se declare (…)”. (Sic). (Mayúsculas y resaltado del original. Corchetes de la Sala). También solicitó se declare la existencia de un error excusable al haber incluido en los literales “h” e “i” del referido Anexo, el traspaso de los diecisiete (17) locales comerciales en referencia. Trabada como ha quedado la litis, esta Sala considera necesario aludir a las pruebas aportadas en el juicio, a fin de determinar los hechos que revisten el caso particular y con ello comprobar la procedencia o no de las pretensiones aducidas por la parte demandante, las cuales son las siguientes: 1.- Copia Certificada del Contrato de Fideicomiso suscrito por los representantes judiciales del Banco Consolidado, C.A. y el Banco Hipotecario Consolidado, C.A., el 11 de diciembre de 1996, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 199 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. (Folios 34 al 37 del expediente judicial). En este documento se estableció lo siguiente: “Entre el Banco Consolidado, C.A. (…) por una parte, y por la otra, el BANCO HIPOTECARIO CONSOLIDADO, C.A. (…) se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra un contrato de Fideicomiso el cual se regirá por la Ley de Fideicomiso y por las clausulas siguientes: PRIMERA: A los efectos de
Dispositiva
Se ORDENA al hoy BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL (B.N.C.) transferir al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) la propiedad de los inmuebles signados con los números PA-1A, PA-2A, PA-3A, PA-4A, PA-5A, PA-6A, PA-7A, PA-8A (ubicados en la Planta Alta) y PB-5A, PB-6A, PB-7A, PB-8A, PB-9A, PB-10A, PB-11A, PB-12A, PB-13A (ubicados en la Planta Baja) del Centro Comercial Maracay Plaza, Municipio Girardot del Estado Aragua.