La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Representaciones Vargas, C.A. contra el Acta de Reconocimiento emitida por el SENIAT, que clasificaba el producto CALCIVAR como complemento alimenticio. La Sala determinó que la clasificación correcta era la de medicamento, eximiendo a la empresa de pagar diferencias en impuestos aduanales y multas. Además, se confirmó la sentencia del Tribunal Superior Octavo que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario anterior.
Extracto de la motiva
motivación siguiente: “(…) ALEGATOS DE LAS PARTES (…) De la Representación Fiscal La abogada Yanett M. Mendoza Labrador, inscrita en el inpreabogado N° 34.360, en su carácter de representante del Fisco Nacional, alegó en su escrito de informes lo siguiente: En cuanto al primer alegato de la parte recurrente, referente a que el SENIAT incurrió en el vicio del falso supuesto, observan que las clasificaciones arancelarias de cualquier producto o mercancía que se pretenda importar al territorio venezolano, están sujetas y sometidas al imperio de la Ley; es decir, los criterios de clasificación publicados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la cual forma parte del ordenamiento jurídico venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Aduanas. Que la Administración Aduanera y Tributaria, al emitir el Acta de Reconocimiento impugnada, basa su contenido en Oficio emitido por la Gerencia de Arancel adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), fundamentando su postura en considerar que el producto CALCIVAR es elaborado con fines profilácticos, es decir, que no está destinado para tratar enfermedad alguna. En ése sentido esbozaron la importancia de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), así como la misión de la misma, resaltando que es IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 38 utilizado su criterio por más de 200 países como base definitoria para el cobro de impuestos de importación. Que el Arancel de Aduanas es por encima de cualquier otra consideración, un acto administrativo, no solamente porque emana de una autoridad administrativa sino también, porque es en sí un acto de ejecución de la Ley o un acto de función administrativa. Que la Ley Orgánica de Aduanas en su Título III, referido al Arancel de Aduanas, en el contenido de los artículos 82 al 86, se desprende que todas las operaciones aduaneras estarán sujetas al impuesto que ella au
Dispositiva
Se anula el Acta de Reconocimiento emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), número de aduana 5002 y número de referencia C64458, de fecha 15 de junio de 2009; y el Acta de Reconocimiento Complementaria, número de aduana 5002, número de referencia C64458 y número de liquidación L79369, de fecha 22 de julio de 2009.