La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por Bertha María Aponte Hernández. La solicitud fue remitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario, quien declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la rectificación solicitada se refería a un error material que no afecta el fondo del acta.
Extracto de la motiva
Ello así, visto que la rectificación solicitada versa sobre un error material, pues se escribió en el acta de nacimiento de la solicitante su nombre sin la letra “h”, lo cual no afecta el fondo del acta, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto, y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 9 de octubre de 2017 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Así se declara. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 1094 del 17 de octubre de 2017).
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana BERTHA MARÍA APONTE HERNÁNDEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 9 de octubre de 2017.