El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Libertador del Estado Táchira, que apelaba una decisión anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa Pasteurizadora Táchira, C.A. La Sala constató que la representación del Fisco Municipal no fundamentó su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. Así, se confirmó la decisión del tribunal inferior, manteniendo firme la resolución que había anulado la obligación tributaria impuesta a la empresa.
Extracto de la motiva
La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la misma, el desistimiento tácito del recurso. Visto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 30 de noviembre de 2016, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar los fundamentos de su apelación. Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -26 de octubre de 2016- exclusive, hasta el 30 de noviembre de 2016, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto de entrada del recurso de apelación, transcurrieron nueve (09) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los día 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 01, 02, 03 y 04 de noviembre de 2016, y diez (10) días de despacho identificados: 08, 09, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de noviembre del mismo año, sin que la representación municipal, presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, se estima que al no haber consignado el apoderado judicial del Municipio Libertador del Estado Táchira, el mencionado escrito en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado por el referido medio de impugnación, no puede este Máximo Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que lo interpone, exponer por escrito -en el tiempo legal establecido- las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En armonía con lo indicado, cabe destacar que de la revisión a la documentación inserta en las actas procesales, tampoco se evidencia que el Fisco Municipal haya fundamentado el recurso de apelación en el momento en que fue ejercido por disconformidad con la decisión de instancia, según lo sentado en el fallo de la Sala Constitucional número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida por la representación judicial DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sentencia definitiva número 114/2016 del 31 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria signada con letras y números ABML/DA/RC N° 003-15 del 15 de julio de 2015, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.