La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de hecho interpuesto por Industrias Invercon, C.A. contra un auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había oído en un solo efecto un recurso de apelación. La Sala determinó que el auto recurrido era definitivo y no interlocutorio, por lo que debía ser oído en ambos efectos. Se aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda y se ordenó remitir el expediente a esta Sala para continuar con el proceso de apelación.
Extracto de la motiva
La presente causa versa sobre un recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la empresa Industrias Invercon, C.A., en fecha 21 de octubre de 2013 y siendo que el planteamiento de dicho medio de impugnación ocurrió estando vigente tanto la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010, resulta pertinente destacar que esta última en su artículo 31, numeral 2, prevé lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 2. Conocer los recursos de hecho que le sean presentados. (…)”. De la norma supra transcrita, puede advertirse que el conocimiento del recurso de hecho corresponderá a cada una de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, que en razón del reparto competencial efectuado en los artículos 24 y siguientes del citado cuerpo normativo, resulten afines con las materias controvertidas, quedando sujeta su tramitación a las disposiciones contenidas en los códigos o leyes procesales aplicables al caso. Siendo esto así, se advierte que el ejercicio del recurso de hecho que se decide se produjo contra el auto de fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en un solo efecto el recurso de apelación que la representación judicial de la empresa Industrias Invercon, C.A., ejerció contra la decisión Nro. 2012-1419, en la que la Corte en referencia declaró procedente la solicitud de expropiación presentada por los abogados Gustavo Álvarez Arias, July Villamizar y Luis Harris García, antes identificados, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías afectados por el Decreto Nro. 4.036 de fecha 2 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.313 del día 14 del mismo mes y año, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial Nro. 38.477 de fecha 12 de julio de 2006, y reformado mediante Decreto Nro. 5.627 del 3 de octubre de 2007, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes que conforman el Complejo Industrial SIDEROCA-PROACERO.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de hecho incoado el 21 de octubre de 2013 por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS INVERCON, C.A., antes identificada, contra el auto dictado por dicho órgano jurisdiccional el 10 de octubre de 2013, en el que oyó en un solo efecto el recurso de apelación que esta última ejerció contra la decisión Nro. 2012-1419 de fecha 16 de junio de 2012, a través de la cual declaró procedente la solicitud de expropiación presentada por los abogados Gustavo Álvarez Arias, July Villamizar y Luis Harris García, ya identificados, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías afectados por el Decreto Nro. 4.036 de fecha 2 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.313 del día 14 del mismo mes y año, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial Nro. 38.477 de fecha 12 de julio de 2006, y reformado mediante Decreto Nro. 5.627 del 3 de octubre de 2007, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes que conforman el COMPLEJO INDUSTRIAL SIDEROCA-PROACERO. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto. En consecuencia: 2.1.- Se OYE en ambos efectos la apelación planteada y, 2.3.- Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitir a esta Sala el original del expediente relacionado con el asunto principal de la presente causa.
Palabras clave
expropiaciónrecurso de hechocompetenciaCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo