La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia No. 077/2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALUCASA contra una resolución del SENIAT. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que la compensación de créditos fiscales requiere un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria sobre la existencia y exigibilidad de los créditos a compensar. Se destaca que la decisión es ajustada a derecho y respeta el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, la sentencia No. 077/2011 de fecha 3 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Aluminio Carabobo S.A. (ALUCASA), contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2000-161 del 19 de enero de 2001, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado el 27 de noviembre de 1997 contra la Resolución RCE-DR-AD-25 del 27 de octubre de 1997 que declaró improcedente la solicitud de compensación de créditos fiscales opuesta por la contribuyente como medio de extinción de las obligaciones derivadas del Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, por la cantidad de doscientos ochenta y nueve millones ochocientos siete mil cuatrocientos diecinueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 289.807.419,49) reexpresada en doscientos ochenta y nueve mil ochocientos siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 289.807,42). No obstante, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones: La decisión bajo examen resultó contraria a las pretensiones de la sociedad mercantil Aluminio de Carabobo S.A. (ALUCASA), que es una empresa tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana C.V.G., por tanto, el pronunciamiento sobre la consulta de autos se encuentra sustentado en el artículo 24 del Decreto No. 1.531 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.553 Extraordinario del 12 de noviembre de 2001, que establece: “La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República”. Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nos. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo No. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de la decisión desfavorable a la mencionada empresa a la cual le son aplicables todos los privilegios de la República.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia No. 077/2011 de fecha el 3 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ALUMINIO DE CARABOBO S.A. (ALUCASA), la cual se CONFIRMA en los términos aquí expresados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioCompensaciónDerecho a la Defensa