La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda interpuesta por Jairo Suárez Hernández contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) por un desalojo arbitrario. La Sala determinó que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer la demanda, dado que ambos órganos jurisdiccionales se declararon incompetentes para conocer el caso.
La Sala, al analizar la situación, concluyó que la regulación de competencia debe atender a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se destacó que la competencia para conocer de las impugnaciones contra actos administrativos de la SUNAVI corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo en el Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo para que continúe con el conocimiento de la demanda, asegurando así el restablecimiento de los derechos del demandante.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones anteriormente señaladas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada; 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la demanda incoada por el ciudadano JAIRO SUÁREZ HERNÁNDEZ contra las vías de hecho atribuidas a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, por haber sido desalojado de manera arbitraria junto con su familia de la vivienda que ocupaba en calidad de arrendatario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente señaladas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada; 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la demanda incoada por el ciudadano JAIRO SUÁREZ HERNÁNDEZ contra las vías de hecho atribuidas a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, por haber sido desalojado de manera arbitraria junto con su familia de la vivienda que ocupaba en calidad de arrendatario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.