Sentencia N° 410 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00410, Exp. 2007-0855, 06/04/2011
Expediente2007-0855
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00127, declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, interpuesta por la abogada Alba Marina Rondón de Roa en representación del Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, contra la aseguradora UNISEGUROS. Se ordenó el pago de montos significativos por concepto de ejecución de contratos de fianza y se declaró improcedente la solicitud de indemnización por daños y perjuicios. Además, se determinó que la cantidad fijada para la condena de UNISEGUROS era de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos. Posteriormente, se constató que la demandada cumplió con la sentencia al consignar cheques por el monto total requerido, lo que llevó a la Sala a declarar concluido el juicio y ordenar el archivo del expediente. La decisión fue firmada y sellada el 5 de abril de 2011, y se publicó el 11 de abril del mismo año, con la participación de la magistrada ponente Evelyn Marrero Ortíz y otros magistrados de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00127 dictada el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 de ese mismo mes y año, declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la abogada Alba Marina Rondón de Roa, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas (I.M.V.A.E.B), contra la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS). En la referida decisión, esta Sala dispuso lo siguiente: “1.- (…) se ORDENA a la referida empresa el pago de lo siguiente: 1.1.- La cantidad de Un Mil Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.064.730.141,47), actualmente expresada en Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.1.064.730,14), por concepto de ejecución del Contrato Fianza de Fiel Cumplimiento N° 108-31-2001044 de fecha 21 de abril de 2004. 1.2.- La suma de Dos Mil Treinta y Dos Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.032.907.716,85), actualmente expresado en la cantidad de Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.032.907,72), por concepto de ejecución del contrato de Fianza de Anticipo No 108-31-2001043 de fecha 21 de abril de 2004. 1.3. El pago de los intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde el 18 de octubre de 2006 hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a los fines de solicitar su colaboración en la realización de una experticia complementaria del fallo en los términos indicados en la motivación de esta sentencia. 2.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta y Siete Millones de Bolívares (Bs. 2.167.000.000,00), actualmente expresada en la suma de Dos Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 2.167.000,00). 3.- Se declara IMPROCEDENTE la petición de indexación.”.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente fallo a la Superintendencia de Seguros. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cumplimiento de contratosfianzasindemnizaciónAseguradora Nacional Unida de SegurosInstituto Municipal de la Vivienda
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