Sentencia N° 410 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00410, Exp. 1999-16652, 19/05/2010
Expediente1999-16652
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00410, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones y Servicios de Mantenimiento Rimbert, C.A. contra el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) por cumplimiento de contrato, cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios. Se ordenó el pago de la cantidad de Bs. 4.495,20, así como la realización de una experticia complementaria para determinar las ganancias dejadas de percibir por el demandado durante las cosechas de 1998 y 1999 debido al mal funcionamiento del equipo instalado por la actora. Además, se declaró con lugar la reconvención interpuesta por el FONCAFE contra la actora, por daños ocasionados por el incumplimiento del contrato de obras.

Extracto de la motiva

La Sala, en virtud de los razonamientos expuestos, considera que la condenatoria del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) en la demanda incoada, es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.495,20); de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 01047 de fecha 14 de julio de 2009, publicada el 15 de ese mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente el 10 de noviembre de 2009. Se ORDENA de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 556 del Código de Procedimiento Civil, la práctica de una experticia con los siguientes fines: Determinar la diferencia existente entre las ganancias obtenidas por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) durante las cosechas comprendidas entre los meses de “octubre de 1998 hasta el mes de febrero de 1999”, y “octubre de 1999 hasta el mes de febrero de 2000”, y las ganancias que éste hubiera obtenido si el “Equipo de ‘Beneficio Ecológico’ (Beneficio con utilización reducida de agua)” instalado en el “Central de Beneficio Bramón - Táchira” hubiese funcionado de forma correcta. Efectuar la indexación de las sumas resultantes del cálculo mencionado en el punto N° 2.1 de esta decisión, desde el mes de marzo de 1999 y desde el mes de marzo de 2000, respectivamente, hasta la fecha de publicación de la decisión que declaró con lugar la reconvención, esto es, el 15 de julio de 2009.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que la condenatoria del Fondo Nacional del Café (FONCAFE) en la demanda incoada, es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.495,20); de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 01047 de fecha 14 de julio de 2009, publicada el 15 de ese mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente el 10 de noviembre de 2009. 2.- Se ORDENA de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 556 del Código de Procedimiento Civil, la práctica de una experticia con los siguientes fines: 2.1.- Determinar la diferencia existente entre las ganancias obtenidas por el Fondo Nacional del Café (FONCAFE) durante las cosechas comprendidas entre los meses de “octubre de 1998 hasta el mes de febrero de 1999”, y “octubre de 1999 hasta el mes de febrero de 2000”, y las ganancias que éste hubiera obtenido si el “Equipo de ‘Beneficio Ecológico’ (Beneficio con utilización reducida de agua)” instalado en el “Central de Beneficio Bramón - Táchira” hubiese funcionado de forma correcta. 2.2.- Efectuar la indexación de las sumas resultantes del cálculo mencionado en el punto N° 2.1 de esta decisión, desde el mes de marzo de 1999 y desde el mes de marzo de 2000, respectivamente, hasta la fecha de publicación de la decisión que declaró con lugar la reconvención, esto es, el 15 de julio de 2009.

Palabras clave

cumplimiento de contratoindemnizaciónreconvención

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