La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la impugnación presentada por la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L. contra la sentencia N° 00362, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional solicitada. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las decisiones de este Tribunal no pueden ser objeto de acción o recurso alguno, salvo en casos excepcionales.
La impugnación se basaba en la alegación de que la Sala no consideró los fundamentos del fumus boni iuris en su decisión anterior. Sin embargo, la Sala reafirmó que la figura de la oposición ante la sentencia que decide la acción de amparo constitucional es procedente solo en los casos en que esta ha sido acordada, lo que no ocurrió en este caso.
Finalmente, la Sala, administrando justicia en nombre de la República, declaró inadmisible la impugnación y ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la “oposición” formulada por la abogada Flora Higuera Houthon, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la improcedencia de la acción de amparo constitucional cautelar proferida mediante sentencia N° 00362 de fecha 26 de marzo de 2008 publicada el 27 de ese mes y año, en los siguientes términos: Alega la representante judicial de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L., que esta Sala al decidir la acción de amparo cautelar lo hizo “sin basarse, ni hacer alusión siquiera, a los fundamentos del fumus boni iuris expuestos en el libelo del recurso…”. Igualmente, indica que al no haberse oído la “oposición” efectuada el 3 de abril de 2008 y al haberse verificado la notificación del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería de la sentencia antes mencionada, solicita “…abrir una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil…”.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la impugnación formulada por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN, R.L., antes identificada, contra la sentencia N° 00362 dictada por esta Sala en fecha 26 de marzo de 2008 y publicada el 27 de ese mes y año, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad y medida cautelar innominada, interpuesto contra el silencio administrativo en que incurrió el MINISTERIO DE INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería).